SONIA GALDÓN
SANTA CRUZ DE TENERIFE
La sentencia de la Audiencia Nacional que anula el deslinde marítimo terrestre de Punta Larga no se quedará sólo en una solución para los propietarios de las tres fincas amenazadas por el derribo, ya que obliga a revisar el Plan General de Ordenación (PGO) de Candelaria y a paralizar las obras del sendero litoral de La Galera, un proyecto de 802.000 euros incluido en la nueva playa de Punta Larga, porque "se han hecho sobre la base de una realidad jurídica que ahora no existe". El abogado que ha impulsado este recurso, José Ortega, afirmó ayer que las consecuencias del fallo de la Audiencia son "bestiales", pues abre la puerta a que otros poblados costeros amenazados puedan exigir una revisión de su deslinde.
Ortega aseguró que ese paseo se ha hecho a partir de "una certeza legal que, con esta sentencia, ha desaparecido, por lo que las obras no pueden seguir y hay que esperar a que se apruebe un nuevo deslinde o se haga el replanteo del de 1969, con el problema de que nadie sabe por dónde iba ese trazado", según señala la Audiencia.
El abogado afirmó que cualquier línea que se proponga "deberá ir más hacia el mar", porque, cuando se apruebe, ya estará terminada la playa de Punta Larga", con lo que, al trasladar el litoral, el criterio habitual de la máxima ola registrada no será válido y "esto les obligará a trazarla por el borde del risco, mucho más abajo".
Ortega insistió en que el 95% de los deslindes de Canarias delimitan el dominio público "por alcance de temporal, pero no lo demuestran, sólo lo justifican por observación directa". Por eso, considera que la sentencia abre la vía a más recursos de otros poblados.
Además, valoró que el fallo obligará a cambiar el PGO de Candelaria, ya que "se ha caído la base legal para que esas zonas estén declaradas espacio libre de protección de Costas o fuera de ordenación, aunque habrá que esperar al nuevo deslinde". El Ayuntamiento prefirió no pronunciarse hasta conocer la sentencia.
El abogado ya ha presentado dos recursos contra este PGO porque no incluye la zona de influencia que marca la Ley de Costas, unos "500 metros en los que se prohiben pantallas urbanísticas. El TSJC ha reconocido que incumple la Ley, pero sostiene que no importa".