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Santa Cruz

El Supremo establece en cien metros el deslinde de Anaga

La sentencia busca evitar daños irreversibles mientras se decide si los núcleos son urbanos

 
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Vecinos de Anaga manifestándose para pedir que estos núcleos sean considerados urbanos.
Vecinos de Anaga manifestándose para pedir que estos núcleos sean considerados urbanos. delia padron

NOÉ RAMÓN | SANTA CRUZ DE TENERIFE
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia a través de la cual opta por mantener el deslinde en todo el litoral de Anaga en cien metros. Al menos así será hasta que se decida sobre la suspensión del acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), que determinó que los asentamientos de Almáciga, Roque de las Bodegas y Tachero tienen carácter urbano y por lo tanto puede disponer de una zona de servidumbre de veinte metros.

Esta sentencia es resultado del recurso presentado en su momento por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que también iba en el sentido de mantener, al menos por ahora, el deslinde en cien metros.

Fue a principios del año 2007 cuando el Abogado del Estado interpuso un recurso contra la decisión de la Cotmac, en la que se apuntaba que estos núcleos cuentan con características de consolidación por la edificación y por la urbanización propias del suelo urbano antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Costas en el año 1988.

Vecinos. A este recurso se opusieron tanto el Gobierno autónomo como el Ayuntamiento de Santa Cruz y la Asociación de Vecinos Nuestra Señora de Begoña de Almáciga, que ayer desconocían el contenido de este fallo. En un primer momento el Abogado del Estado pidió que como medida cautelar se mantuviera el deslinde en los cien metros.

Aunque los vecinos y las instituciones canarias consideraban que no había riesgo en mantener la zona de servidumbre en veinte metros hasta que se decidiera sobre el fondo del asunto, el Supremo no comparte en absoluto este criterio y señala que mantener esta franja como urbana podría traer consigo "consecuencias irreversibles" para la protección del suelo público.

"Acierta la Sala del TSJC cuando insiste en que, de lo contrario, la franja de costa de 80 metros, a partir de los 20 metros de servidumbre, quedaría desprotegida permitiéndose actuaciones contrarias a la finalidad perseguida por ella". Tampoco comparte el TS el argumento de que en estos momentos lo principal es darle seguridad jurídica a los propietarios de viviendas en este ámbito en el sentido de que no van a ser demolidas.

Por el contrario, el Alto Tribunal considera que no se está "ante un conflicto singular entre los propietarios del suelo y el Estado, sino entre el interés en la protección del dominio público a través de la servidumbre de protección fijada por la ley, cuando el suelo no estaba declarado como urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, y el de una declaración con efectos retroactivos de la administración urbanística sobre el carácter urbano del suelo cuando entró en vigor dicha Ley".

El Supremo está de acuerdo con el Estado en que debe prevalecer la protección del domino público con el fin de evitar situaciones irreversibles. Los recurrentes, incluso, son obligados a pagar cinco mil euros en concepto de representación y defensa.

El Supremo no deja de llamar la atención sobre la contradicción en la que incurre el Gobierno autónomo cuando por un lado categoriza estos núcleos dentro del Plan de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga como asentamientos rurales de baja intensidad situados en suelo rústico, mientras que casi a la misma vez se adopta un acuerdo en la Cotmac para considerarlos urbanos.

En el año 2008 la sala segunda del TSJC emitió un auto que iba en este mismo sentido y que prácticamente coincide al cien por cien con lo mantenido ahora en el TS. No obstante, el tribunal canario ya había advertido que en estos núcleos costeros se localiza "una innegable situación de hecho", como es la consolidación de la edificación o la existencia de los servicios exigidos por la legislación urbanística vigente para su consideración como suelos urbanos en estos caseríos.

Un asunto que viene a servir como un balón de oxígeno para estos vecinos a la hora de conseguir que cuando se falle sobre la legalidad o no del acuerdo de la Cotmac se les atribuya realmente carácter urbano y por tanto el deslinde se quede en 20 metros.

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