LA OPINIÓN | SANTA CRUZ DE TENERIFE
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias publicó ayer, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), la convocatoria correspondiente a 2009 para la concesión de subvenciones a las áreas de influencia socioeconómica de los cuatro parques nacionales del Archipiélago: La Caldera de Taburiente (La Palma), Garajonay (La Gomera), El Teide (Tenerife) y Timanfaya (Lanzarote).
El fin de estas ayudas, cuya cuantía asciende a 1.755.323 euros, es la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con los citados espacios naturales protegidos. Así, este montante se destinará a la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de estas zonas.
La orden del departamento autonómico establece que podrán acogerse a esta aportación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, entidades locales como los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales, las instituciones locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos ayuntamientos y algunas mancomunidades de municipios o consorcios; así como empresas, personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro.
Las entidades locales se beneficiarán del 75% de los fondos disponibles, mientras que el 25% restante se distribuirá entre el otro grupo de destinatarios de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir de mañana, viernes, 27 de noviembre, y el periodo establecido para la resolución y notificación es de un mes contado a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de peticiones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial además publicó ayer la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Se consideran áreas de influencia socioeconómica las definidas por la Ley de la Red de Parques Nacionales como "territorio constituido por los términos municipales que aportan terrenos al mismo o a su zona periférica de protección, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que los definan cuando así se considere en las leyes declarativas".