NOÉ RAMÓN | SANTA CRUZ DE TENERIFE
Una decena de tinerfeños se han dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos exigiendo que el Obispado de la Diócesis Nivariense les borre del libro de Bautismo. En todos los casos el correlato de los hechos es muy similar. Primero los vecinos solicitan la cancelación de sus datos ante el Obispado. A continuación éste les contesta que para ejercer ese derecho deben personarse en sus dependencias y realizar una declaración ante un notario civil.
A continuación comienzan las reclamaciones ante la Agencia Estatal al considerar que la iglesia no ha atendido de forma debida a su derecho a la cancelación de los datos personales. Y es que en todos estos casos simplemente el Obispado se limita a poner una nota al lado del nombre de los solicitantes indicando que éstos declaran el abandono formal de la iglesia Católica.
Según una sentencia de la Audiencia Nacional de finales del año 2007, los libros de bautismo en la medida que recogen datos de carácter personal, aunque sólo sea nombre y apellidos del bautizado y el hecho mismo de su bautismo, con arreglo a criterios preestablecidos que permitan su tratamiento, "tienen la consideración de fichero y están sujetos en cuanto tales a la legislación en materia de protección de datos".
Exactos. Según la actual legislación los datos de carácter personal "deben ser exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado". En el caso que nos ocupa esto significaría que los datos en los libros de bautismo constituyen una apariencia de pertenencia a la iglesia y por lo tanto es "legítimo" que quienes no estén de acuerdo con la misma dejen constancia de su disconformidad a ser considerado como católico, "por lo que debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar su derecho de cancelación".
La Agencia concluye en los casos que han tenido lugar en Tenerife, hasta finales del pasado año que se deben estimar las reclamaciones interpuestas, pero simplemente obliga al Obispado a que emita una certificación al interesado donde se acredite que se ha presentado esta anotación marginal en el libro de bautismo.
Ya no es competente
Recientemente el Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que da la razón al Arzobispado de Valencia y que marca un cambio en el criterio mantenido hasta ahora sobre la cancelación de datos en los libros de Bautismo. Se estima así que estos registros no son ficheros de datos personales, en cuanto no cumple con los requisitos de ser "un todo conjunto oganizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creacion, almacenamiento, organización y acceso". O lo que es lo mismo el Supremo dice que los nombres de los bautizados no están recogidos como un conjunto organizado, sino que son una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación, no siendo además accesibles para terceros. Tampoco habría inexactitud de datos. Por ello, desde finales del pasado año la Agencia se ha declarado incompetente para resolver estas reclamaciones. En su momento presentó un escrito de nulidad de actuación contra el fallo judicial que fue inadmitido por el propio Supremo poco después.