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Roldós acatará el fallo a favor de los ´polvos´ de Meléndez

El TSJC resuelve en su auto que los Factores 1 y 2 "son nutrientes y no medicamentos"

 22:59  
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El profesor Enrique Meléndez Hevia (d) y su abogado, Gustavo Matos, en la rueda de prensa que ofrecieron el pasado miércoles.
El profesor Enrique Meléndez Hevia (d) y su abogado, Gustavo Matos, en la rueda de prensa que ofrecieron el pasado miércoles. JOnay Rodríguez

MIGUEL ÁNGEL AUTERO | SANTA CRUZ DE TENERIFE
La consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Mercedes Roldós, señaló ayer a preguntas de los periodistas respecto a las resoluciones judiciales adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le han venido a dar la razón al catedrático en Bioquímica y Biología Molecular por la Universidad de La Laguna Enrique Meléndez Hevia sobre el uso de los Factores 1 y 2, que "la actuación de la Consejería de Sanidad en un proceso que estaba sub iúdice cuando nosotros llegamos a la Consejería no puede ser otra que la de acatar las decisiones judiciales, como siempre hemos hecho; acatarla, respetarlas y cumplirlas", aseveró la consejera de Sanidad del Gobierno autonómico.

La consejera regional de Sanidad respondió así a los medios de comunicación a la salida de una visita al Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias. De sus palabras, por tanto, se desprende que la Consejería de la que es titular –o el propio Gobierno de Canarias– rehusaría a recurrir la sentencia del TSJC que da la razón al profesor Meléndez Hevia.

La citada sentencia del alto tribunal canario, que se hizo pública el pasado miércoles, anula las seis sanciones que el 7 de julio de 2006 le impuso la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a Meléndez Hevia al considerar que éste vulneraba la Ley del Medicamento. Cada una de las seis sanciones ascendía a 60.100 euros.

La resolución que la Consejería de Sanidad le impuso en 2006 al catedrático incluía, además, la prohibición de continuar con la actividad que llevaba a cabo en el Instituto de Metabolismo Celular (ICM), es decir, interrumpir el proyecto mediante el cual proporcionaba los Factores 1 y 2, más conocidos como los polvos de Meléndez. La misma sentencia, así como la resolución adoptada por el TSJM, deja claro que los Factores 1 y 2 "son nutrientes y no pueden ser clasificados como medicamentos" ya que se trata de los aminoácidos Glicina y Ácido L-Aspártico y añade que "el producto ingerido por sí sólo no produce efecto terapéutico alguno, ni metabólico, salvo que se acompañen con una dieta específica".

"Se abre una nueva etapa"

El abogado que defiende ahora los intereses del catedrático Enrique Meléndez Hevia, Gustavo Matos, ha señalado –tras conocer el fallo de las sentencias emitidas por los dos altos tribunales– que "se abre ahora una nueva etapa, para que todos aprendamos de esta experiencia. Todo este proceso, con las sanciones impuestas al profesor y que ahora queda demostrado que eran contrarias a derecho, se inició en otra etapa, cuando al frente de la Consejería de Sanidad había otra persona (María del Mar Julios), con otro equipo". Sin embargo, existen perjuicios que habrá que subsanar, como fueron los despidos obligatorios de los trabajadores del ICM cuando la Consejería de Sanidad obligó a cerrar el centro". El profesor señaló que "me dejaré asesorar muy bien por mi abogado para emprender las acciones legales que sean necesarias, como mínimo recuperar el dinero que mi esposa y yo ahorramos durante años (132.000 euros), dinero que provenía de actividades distintas a las desarrolladas en el proyecto y que fue intervenido tras la actuación de la Consejería.

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