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Catástrofe en la Isla Bonita 

Una amplia normativa rige el uso de pirotecnia

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Durante estos días, distintos representantes políticos han dejado claro que, igual que en otras comunidades, en Canarias existe un marco normativo que regula el uso de material pirotécnico en zonas forestales.

LAURA DOCAMPO | SANTA CRUZ DE TENERIFE En concreto, se trata del decreto 146/2001 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el que se disponen las normas sobre la prevención y extinción de incendios forestales. En el artículo 13 de esta norma se detalla que está sujeta a autorización previa: "La utilización de fuegos artificiales en toda clase de fiestas, ferias y actos al aire libre, y el empleo de fuego en actividades lúdico recreativas tales como hogueras de San Juan, que se sitúen en zonas próximas a terrenos forestales".

Estos permisos deben solicitarse con, al menos, diez días de antelación a la fecha de celebración y se dirigirán al Cabildo Insular correspondiente. También se explica que cuando la autorización es concedida, "los interesados deberán cumplir con las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije" la corporación insular, en lo referente a "medidas de seguridad. No obstante, cualquier permiso puede ser cancelado si las condiciones meteorológicas desaconsejasen la ejecución de, por ejemplo, unos fuegos artificiales.

Un punto a tener muy en cuenta en caso de incendio es el de la responsabilidad del responsable de los fuegos artificiales. El decreto autonómico advierte que: "En todo caso, los daños producidos si el fuego sale de su control serán responsabilidad del solicitante".
Entre las disposiciones finales de esta normativa, aprobada durante la presidencia de Román Rodríguez, se expresa que son los consejeros en materia de medio ambiente y seguridad y emergencias los que están facultados para hacer cumplir todo lo previsto en dicho decreto.

En tanto, el lanzamiento de fuegos artificiales requiere de la autorización de la Delegación del Gobierno si la cantidad de pólvora que se va a quemar es superior a los 50 kilos.

En este sentido, a nivel estatal el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, reglamenta el los explosivos, en general, catalogando cuales son considerados pirotecnia y como deben fabricarse, almacenarse y transportarse, además de todo el régimen sancionador al que están sometidos los infractores.

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