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EFE La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos la Fiscalía y del PSPV-PSOE para imputar en la misma causa a los supuestos cabecillas de la trama "Gürtel", al considerar que el cohecho pasivo es un delito "unilateral".
Las acusaciones entendían que Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez ("El bigotes") debían ser imputados en la misma causa que los cuatro cargos públicos valencianos -entre ellos el president de la Generalitat, Francisco Camps- porque el cohecho pasivo que se les atribuía implicaba a quienes ofrecían las dádivas y a quienes las aceptaban.
Desde su punto de vista, la acción de ambas partes "debía enjuiciarse en este procedimiento, dada la íntima relación entre las conductas de quienes aparecen como particulares donantes de los regalos y las autoridades y funcionarios preceptores de los mismos", por lo que la citación conjunta resultaba "ineludible".
La Sala del TSJCV opina lo contrario, ya que, según dice, "la doctrina de la unilateralidad del delito de cohecho está ampliamente admitida" en la jurisprudencia española, que "abunda en la posibilidad de su enjuiciamiento autónomo".
Según el auto, el artículo 426 tipifica conductas consideradas como cohecho pasivo impropio, "que no ostenta la condición de delito necesariamente bilateral y que no se extiende al cohecho activo paralelo".
El TSJCV cita diferentes resoluciones del Tribunal Supremo que avalan esta interpretación y que afirman que "el delito de cohecho no requiere la existencia de un pacto", como cita una de ellas.
Según añade, el cohecho pasivo impropio "es un delito unilateral, de mera actividad que se consuma con la mera solicitud", sin que sea "necesaria la producción de resultado material externo alguno para la consumación".
Además de la extensión de la causa, la acusación popular, ejercida por el PSPV-PSOE, solicitó la práctica de nuevas diligencias previas como la aportación de los expedientes de contratación entre la Generalitat y la empresas Orange Market, Easy Concept y Down Town, entre otras.
En su momento, estas pruebas fueron rechazadas por el juez instructor, por que la Sala había asumido la competencia para investigar unos hechos concretos (la supuesta aceptación de regalos), y no tenía una "competencia penal general".
La Sala corrobora este argumento y considera que el objeto de este procedimiento "no es el control de la regularidad de los actos administrativos realizados por la Administración, sino la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir", por lo que rechaza el recurso.
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