LA OPINIÓN | SANTA CRUZ DE TENERIFE
El Cabildo de La Palma ha solicitado una reunión urgente con la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento para plantear la modificación de la nueva normativa que rige las servidumbres aeroportuarias, al no ajustarse a la realidad insular. Las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Palma fueron actualizadas por Real Decreto 1841/2009, resultando afectados hasta siete municipios de la Isla. Esto supone que la mitad del planeamiento municipal y todo el insular se ven bloqueados en su tramitación por el marco jurídico de toda la normativa sectorial, ya que los informes de la Dirección General de Aviación Civil tienen carácter preceptivo y vinculante, no pudiendo aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones de Fomento.
El Cabildo inició en 2008 el procedimiento para la elaboración del Plan Insular de Ordenación de La Palma, instrumento de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanísticos, que constituye la herramienta principal para definir el modelo de organización y utilización del territorio.
En la tramitación es preceptiva la solicitud de informes a distintas administraciones públicas, siendo uno de ellos –conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de septiembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio– el solicitado a la Dirección General de Aviación Civil, trámite que fue cumplimentado mediante informe de fecha 20 de octubre de 2009.
En dicho informe se establece una extensa relación de incumplimientos de las previsiones del Plan Insular, sobre todo derivadas de las servidumbres aeronáuticas y afecciones acústicas.
La presidenta del Cabildo de La Palma, Guadalupe González Taño, reseña que la normativa vigente no ha tenido en cuenta la realidad insular, donde una infraestructura básica para la Isla, como es el aeropuerto, debe compatibilizarse con los usos existentes. La orografía de la Isla determina en buena medida la ocupación del territorio, siendo el propio terreno quien vulnera en algunos casos las superficies limitadoras establecidas en la normativa de servidumbres aeronáuticas. A partir de este dato debe entenderse que nos encontramos ante una situación singular y por tanto que requiere un tratamiento diferenciado.