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Tribuna abierta

Subordinarse o no subordinarse...

 
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ODALYS PADRÓN (*) Los Interventores, Secretarios y Tesoreros de los Ayuntamientos y demás entidades locales de todo el territorio deben ser habilitados con carácter nacional, esto es, que son los únicos profesionales habilitados oficialmente para realizar estas funciones. Esta potestad la obtienen tras superar un complejo proceso selectivo de acceso a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Según el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función con plena independencia".
Esto es lo que dice la Ley, y el sentido común, pero no es lo que impera en el Ayuntamiento de Santa Cruz. En el consistorio chicharrero, según el entonces Jefe de los Servicios Jurídicos y hoy Secretario de la Corporación, deben "flexibilizarse y subordinarse". Aunque parezca inaudito estas palabras forman parte de una prueba testifical obrante en el sumario del contencioso administrativo del juzgado en primera instancia por la privatización de la gestión de Emmasa, donde el entonces interventor testificó que había sido invitado por el titular de la asesoría jurídica, además de a la benéfica flexibilización y subordinación, a emitir un nuevo informe tras haberle convocado a varias reuniones para "estudiar mejor el asunto".

Está claro que el informe no era favorable a los intereses del equipo de gobierno y ellos intentaban que el interventor "estudiara mejor el asunto" pero de una forma más "flexible y subordinada". Digo esto en base a que tal como testificó el entonces Interventor, el hoy Secretario de la Corporación llegó a argumentarle que los puestos de libre designación comportan un mayor complemento específico y por tanto un mayor grado de flexibilidad y subordinación a los dictados del grupo de gobierno.

¿No creen ustedes que con estas actitudes se está evitando que los interventores ejerzan realmente sus funciones e incentivando una cierta impunidad de los políticos municipales?

Resulta insólito que este Ayuntamiento cuente teóricamente con tres personas ejerciendo la función interventora: Interventor Titular, Adjunto al Interventor y Vice-Interventor. Se da la paradoja de que el único que reúne los requisitos legales para ocupar el puesto de Interventor Titular en un Ayuntamiento de Primera Categoría, como es el de Santa Cruz, es el Adjunto al Interventor. Y es el único que está vetado, por el equipo de gobierno, para ocupar el puesto de Interventor Titular.

Esta subordinación la vivimos en el pleno del pasado 16 de octubre donde se pudo comprobar cómo tras solicitar un Concejal una aclaración jurídica del Secretario del Pleno acerca de la ejecutividad del presunto acuerdo sobre la moción que iba a proponer, tanto Luz Reverón como Manuel Parejo le dictaron al Secretario de la Corporación el informe verbal que debería emitir "El pleno puede tomar los acuerdos que quiera, puede debatir lo que quiera… como acuerdo político, pero no puede condicionar…¿de acuerdo?". Lo más gracioso: se dejaron los micrófonos abiertos y cualquiera lo puede comprobar en Internet http://www.youtube.com/watch?v=euovRcS7tOY&feature=channel.

* Ex Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz

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