CARLOS A. BENCOMO (*)
Desde nuestro colectivo y antes de entrar en la búsqueda de soluciones para combatir el intrusismo profesional que tenemos, me gustaría realizar una pequeña y breve introducción que nos va a servir para esclarecer el término intruso. Para nosotros, intruso es aquella persona que se ha introducido sin derecho y, por lo tanto, ejerce la actividad profesional sin tener la autorización legal necesaria para ello. Y lógicamente, esta conclusión no es creación de este colectivo ni del Consejo Nacional, sino es el propio Código Penal en su artículo 403 el que castiga el intrusismo y lo define como "el que ejerciera actos propios de una profesión, sin poseer el correspondiente título académico, expedido o reconocido en España".
Así, las competencias del Graduados Social están perfectamente definidas en el Decreto 1531 del 3 de julio de 1965 que establece que el Graduado Social es el profesional legalmente autorizado para la formalización y liquidación de los seguros sociales y prestaciones de la Seguridad Social. La Orden Ministerial del 28 de mayo de 1970 y el Real Decreto del 16 de diciembre de 1977, señalan que las atribuciones a los Graduados Sociales, en su comisión de técnicos en materias sociales y laborales, les corresponde las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial en los casos permitidos por Ley de procedimiento administrativo, en todo en cuantos asuntos laborales y sociales les fueran encomendados por o ante el Estado, entidades paraestatales, corporaciones locales, la Seguridad Social, la organización sindical, entidades, empresas y particulares". Y además, establece que "cualquier otra función técnica propia, o exclusiva de su título, así como las que le asignen las disposiciones legales vigentes o futuras", por lo tanto, ante estas normas no cabe otra interpretación sino que somos los únicos profesionales titulados y colegiados para la formalización.
Además, hasta nuestra norma suprema, en su artículo 36 que establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, nos protege para que las funciones reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico no puedan ser olvidadas por quienes carecen de la titulación que les habilite al efecto. Así mismo, no debemos olvidarnos de que son numerosas las sentencias que existen, y entre las más importantes Sentencia de 1/02/1962, que afirma que "para que no puedan producirse confusiones de ninguna clase y que dieran lugar a intrusismo, corresponde privativamente a los Graduados Sociales la formalización de impresos en la Seguridad Social, etcétera"; o la Sentencia de 14/03/1973 que consagró que "quienes no pertenecen a la profesión de Graduado Social, no podrán funcionar como tal".
Lógicamente, no queremos a través de este comentario buscar favorecedores del intrusismo, sino lo que perseguimos es buscar líneas de trabajo que nos ayuden a luchar contra él. No es la primera vez que el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife habla sobre el intrusismo profesional, y no es la primera vez que tenemos que buscar soluciones. No podemos olvidarnos de que éste es un problema que no sólo nos repercute gravemente a nosotros, sino también a la Administración, y muy especialmente a los usuarios, que son los "sujetos pacientes" de supuestos profesionales cuya capacitación puede ser discutible. Además, estaríamos poniendo en grave peligro uno de los principios universalmente reconocidos como es el de Seguridad Jurídica.
Para nosotros existe intrusismo interno e intrusismo externo, y contra estas dos formas queremos establecer directrices o protocolos para luchar contra ellos. El intrusismo interno es el que realiza el Graduado Social no colegiado que ejerce funciones propias de la profesión contraviniendo lo establecido en nuestros Estatutos, donde se recoge que para el ejercicio de la profesión es necesaria la colegiación, así como los del Consejo Nacional. También, cuando un colegiado ejerciente presta su título y nombre a empresas de servicios. El intrusismo externo es el que presta una persona sin título alguno y que gestionan, asesoran en materia laboral y social y formalizan documentos relacionados con dichas materias. Por lo tanto, teniendo en cuenta esta breve definición y aclaración del intrusismo, es el momento de poder buscar entre todos –Graduados Sociales y Administración Pública– soluciones que nos permitan dar la mayor seguridad a los ciudadanos o empresas.
Desde el Colegio de Graduados Sociales, una de las acciones que se pueden llevar a cabo es la solicitud del Carné de Colegiado, tanto del propio colegiado como del empleado que actúa en la Administración. Pero que esta medida no suponga que los únicos cumplidores de esto seamos los Graduados Sociales, sino que la Administración se comprometa a pedir autorizaciones al resto de los usuarios de la Administración en los casos de que vengan a presentar documentación de un tercero. Con esta medida desde la Tesorería General de la Seguridad Social se pueden realizar, en colaboración con la Inspección de Trabajo, un seguimiento de los usuarios que realizan una actividad económica sin tener la correspondiente autorización fiscal y de Seguridad Social.
Igualmente, otra medida posible sería que la Administración nos pueda facilitar información de aquellos profesionales que consideren intrusos para que el Colegio o el Consejo puedan actuar contra ellos, siempre respetando la Ley de Protección de Datos. Y de la misma manera, una medida a llevar a cabo sería también que la Administración en los casos de que el ciudadano se quejara de la mala praxis realizada por un supuesto Graduado Social o por un Graduado Social, lo comunicara al Colegio para poder dirigirnos contra él y abrir expediente en el caso de que fuera Graduados Social, o en los casos de intrusos querellarnos contra el infractor.
* Secretario del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife