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Azul y blanco

Un gobierno ´rayado´

 
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Mª JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA
Es lo que parece que tenemos. Y la afirmación no es en absoluto gratuita, sino que está respaldada por los hechos. A finales de septiembre de este año el Gobierno enfrentó una modificación presupuestaria para sacar de las distintas partidas de gastos el no previsto de 33 millones para entregarlos a la empresa "Montaña Rayada SA" en concepto de indemnización por la recalificación a "rústico" de terrenos en Fuerteventura en 1990 por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias cuando debió, a juicio de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mantenerse el de "urbanizable no programado".

Proponemos un ejercicio de empatía con los explotadores de "Tebeto", por ejemplo. Lo primero que se plantea es la discriminación por desigual aplicación de la ley, proscrita por el artículo 14 de la Constitución Española. ¿Cómo es que a los de la "Rayada" le sacan el 10% de los 33 millones de indemnización a la que tienen derecho de las partidas destinadas a Educación, Universidades, Cultura y Deportes y del Servicio Canario de Salud y para el Presidente canario lo de Tebeto "no vale nada o casi nada"? ¿Por qué el asunto de la montaña "Tebeto" es escenificado ante la opinión pública en el hemiciclo del Parlamento y los explotadores de la montañita en Pájara no tiene esa clase de suerte mediática? Recordamos que ese artículo constitucional defiende la igualdad de todos sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Por lo tanto, cabe plantearse por todos los empresarios en similares supuestos de hecho una necesidad de organizarse (mediante plataformas, grupos de presión, o incluso UTE´s reivindicativas) para reclamar del gobierno un trato semejante ante los medios.

El gobierno, para dar cobertura ante las distintas necesidades que se presenten (de variables cuantías indemnizatorias y aún desconocidas en su globalidad por la ciudadanía) podrá organizarlas por cantidades. Así, se debatirán en Pleno, por ejemplo, aquéllas de cuantía superior a los treinta millones; o bien podrá agruparlas por islas, incluso provincias.

Otro de los extremos, profundamente llamativo, lo conceptúa el artículo 106 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en sus distintos párrafos y puntos. Si la Administración es condenada al pago de una cantidad líquida el órgano encargado de satisfacerla debe acordar el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable (pobre de nosotros, abnegados contribuyentes). Si para el pago requiere una modificación presupuestaria, ésta deberá tramitarse en los tres meses posteriores a la notificación de la resolución judicial. ¿Cómo finaliza la tramitación en 2009 cuando se supone que es para cumplir una resolución del año 2006?

Al contribuyente canario no terminan de crecerle los enanos: La cuantía principal se verá incrementada con el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de la notificación de la sentencia. Si el procedimiento se inició en 1990, por muy lenta que vaya la justicia, la sentencia no puede ser del 2009. ¿A cuánto ascenderá lo que pagaremos por este concepto? ¿Volverán a tocar los presupuestos de la Sanidad o la Educación para hacer acopio de los créditos suficientes?

Con todo, lo más sorprendente es que la Administración autonómica no haya considerado que el cumplimiento de estas resoluciones judiciales producen un trastorno grave a su hacienda, y en consecuencia, proponga al tribunal sentenciador una alternativa de cumplimiento para que éste, tras oír a todas las partes implicadas, resuelva cómo cumplir lo ordenado de la forma menos gravosa. La "res publica" a nadie importa. Después de todo... ¿Qué una "raya" más para un tigre?

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