15.000 euros

Multan a Media Markt por vender con pérdidas

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurrir, al estimarse que "la cuantía del presente recurso no excede de 18.003 euros", según recoge el fallo.

 14:30  

EFE Un juzgado de Barcelona ha fallado a favor de la Generalitat en la sanción de 15.000 euros que la administración catalana interpuso en 2007 a un establecimiento de la cadena de electrónica Media Markt por realizar ventas a pérdida, es decir, por vender productos a un precio inferior al de adquisición.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la juez de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona María José Trenzado considera "ajustada a derecho" la multa impuesta por la Generalitat y desestima el recurso que Media Markt interpuso en su día contra la actuación del Gobierno catalán.

Fuentes de Media Markt han indicado a Efe que la compañía tiene el compromiso de vender siempre al mejor precio gracias a la colaboración con los fabricantes y que existen otras sentencias similares que les han sido favorables.

"Se trata de una cuestión de interpretación" del juez, ha subrayado la empresa.

Un inspector del Departamento de Economía y Finanzas constató el 29 de enero de 2007 que la tienda del centro comercial Diagonal Mar de Media Markt estaba realizando venta con pérdida en dos productos -un ordenador Fujitsu y una televisión de plasma LG-, en el marco de la campaña "Día sin IVA".

La Generalitat abrió un expediente a la empresa y le sancionó con 15.025 euros, el mayor importe previsto en este tipo de faltas graves, que recoge la Ley estatal 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista.

La compañía, sin embargo, impugnó esta decisión y la llevó a los tribunales para pedir la nulidad del acto administrativo, asegurando que en ningún momento cometió infracción alguna, ya que el precio de venta era superior al de adquisición del producto.

Se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición, según la factura, una vez deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma.

Esta práctica, no obstante, es legal cuando se realiza para desprenderse de productos perecederos en las fechas próximas a su inutilización o cuando se aplica en la venta de artículos de saldo o en liquidación.

Media Markt alega en su defensa que el día de la campaña "sin IVA" no vendió con pérdida, en virtud de los acuerdos de reposición firmados con Fujitsu y LG, según los cuales los fabricantes se comprometían a reponer todos los artículos vendidos ese día con un descuento del 8 por ciento sobre el precio de venta.

Por lo tanto, según Media Markt, el precio de adquisición final de los productos quedaba fijado en un 8% por debajo del precio de venta.

Sin embargo, el precio de reposición con el mencionado descuento no es el que consta en las facturas de productos a que se refiere el acta de inspección, sino que es el que aparece en facturas posteriores.

"Por tanto, no se pueden tener en cuenta a los efectos de considerar que no hubo venta con pérdida", señala la sentencia.

La juez de lo Contencioso Administrativo, pues, rechaza los motivos deducidos por la multinacional en su impugnación "por falta de fundamento de los mismos" y da la razón a la Generalitat en este conflicto.

Media Markt es una de las mayores cadenas de electrodomésticos y artículos de electrónica de Europa, con más de medio centenar de tiendas en España, donde posee una superficie comercial de más de 130.000 metros cuadrados.

La cadena, fundada en 1979 en Múnich (Alemania), facturó en 2007 cerca de 1.800 millones de euros en España.

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