DANIEL MILLET | SANTA CRUZ DE TENERIFE
Los vaivenes en la ordenación territorial de la dictadura a la democracia, un marco jurídico favorable a las promotoras, los errores del principal órgano de control del Gobierno canario y las técnicas especulativas de unos empresarios han desencadenado uno de los casos más increíbles de la historia reciente de las Islas: gracias a una decisión judicial, una promotora va a cobrar 33 millones de euros (es decir, 5.498 millones de las antiguas pesetas) a cuenta de las arcas públicas por algo que le costó 55.534 euros (9.252.000 pesetas). Lo va a hacer, y va ver multiplicado así por 6.000 el valor inicial de los terrenos, sin haber presentado un proyecto desarrollado y sin haber movido una sola piedra.
Mientras los grupos parlamentarios se rasgaban las vestiduras por el caso Montaña Tebeto, el Ejecutivo buscaba –y sigue buscando– resquicios legales para evitar el pago y mientras los medios analizaban cada paso de esa otra indemnización que puede costar a las arcas públicas 103 millones de euros; la Consejería de Economía rebuscaba sigilosamente entre sus cuentas (principalmente en las de Sanidad y Educación) para ejecutar las retenciones de crédito con las que afrontar la otra factura multimillonaria, ésta sí firme, que había pasado desapercibida y había silenciado el gabinete de Paulino Rivero: el caso Montaña Rayada.
¿Qué es Montaña Rayada? ¿Cuándo empezó todo? ¿Por qué semejante pago sin que la promotora moviera un grano de arena? Montaña Rayada es la sociedad que compró, entre finales de los 60 y principios de los 70, 2.313.000 metros cuadrados en un paraje del que tomó la denominación. Se sitúa al sur del hotel Los Gorriones, lindando con la Playa de Sotavento, en Jandía, Fuerteventura: dunas y montículos de extraordinario valor medioambiental que se mantenían vírgenes. Montaña Rayada SA paga entonces cuatro pesetas por metro cuadrado porque los terrenos son rústicos y no se podía construir. Se trataba de la típica maniobra cazapelotazos: adquirir un erial a muy bajo precio y esperar a que una recalificación –regular o irregular– disparase el valor. La intención era invertir en un macrocomplejo hotelero.
Ya en esos principios de los 70, el franquismo estaba inmerso en una oleada de recalificaciones, sin el menor criterio medioambiental, dentro de su megaplan para convertir España en un gran destino turístico. La parcela de Jandía encajaba perfectamente en esta filosofía desarrollista. Así, la Comisión Provincial de Urbanismo aprueba en octubre de 1974 el Plan Especial de Ordenación Turística (PEOT) de Montaña Rayada, que la sociedad había elevado dos años antes pero tuvo que corregir por las pequeñas parcelas que compartía con otros 8 propietarios.
El PEOT conlleva que el suelo pasa a urbanizable, con lo que la promotora cumple con su propósito. Sin embargo, Montaña Rayada SA no eleva ningún proyecto en los siguientes tres años, con lo que no hace valer sus derechos. Por eso, el Ayuntamiento de Pájara rebaja en 1977 la calificación a "suelo urbanizable no programado" en el Plan General de Ordenación (PGO), un paso que limita la maniobrabilidad de la empresa. Al año siguiente, la Comisión de Urbanismo aprueba finalmente el PGO y desestima la alegación de la promotora contra la rebaja de catalogación.
Lo peor estaba por llegar. En diciembre de 1993, el Ayuntamiento de Pájara aprueba provisionalmente el PGO, teniendo que adaptarlo a la Ley de Espacios Naturales de 1987, que ya incluye Montaña Rayada en el emblemático Parque Natural de Jandía. El nuevo PGO, así como el Plan de Ordenación de Fuerteventura aprobado inicialmente en 1999 y ratificado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Cotmac), cambian otra vez la calificación: de "suelo urbanizable no programado" pasa a "Suelo Rústico Especialmente Protegido".
Con la misma facilidad que lo había ganado, la sociedad Montaña Rayada pierde toda opción de urbanizar los dos millones de metros cuadrados. Primero pide por vía judicial que la parcela recupere su antigua calificación, pero ya es imposible: lo impide la nueva Ley de Ordenación del Territorio y el hecho de que la figura de "suelo urbanizable no programado" haya desaparecido. Le queda el derecho a reivindicar una indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias accede en sentencia de 2006 y evalúa en 29.352.289 euros, más intereses, la compensación. El auto es recurrido ante el Tribunal Supremo, que lo rechaza el 19 de octubre de 2008. El Gobierno de Canarias se ve obligado a pagar con dinero público un total de 33 millones de euros.
Faustino García Márquez, ex director de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y técnico en urbanismo de la comunidad autónoma, señaló a Radio San Borondón que el principal error radica en el Plan General de Ordenación de Pájara, que "no podía haber clasificado esos terrenos como suelo urbanizable y los clasificó", así como en la propia consejería de Política Territorial, que "al aprobarse el Plan no cayó en el error que se estaba incurriendo". García Márquez también dejó entrever que parte de la responsabilidad es de la Justicia, al decir que "no es conveniente dar un carácter sagrado por descontado a las sentencias porque éstas no se equivocan menos que las leyes o que las administraciones".
En Fuerteventura, quienes han seguido el caso lo tildan de "expolio inexplicable de los recursos públicos" y "pelotazo de libro". Una fuente directamente relacionada con el expediente recuerda que "sería un escándalo mucho mayor" si no fuera porque "ocurrió en Fuerteventura, y esta Isla está doblemente lejos y doblemente aislada".
Los tentáculos llegan a Lanzarote
Aparte de la suma de despropósitos de los últimos 40 años en el caso Montaña Rayada, hay quienes observan más sospechas en el trámite de este expediente que va a costar a los impuestos de los canarios 33 millones de euros, en plena crisis económica. Montaña Rayada SL es una sociedad constituida en el Registro Mercantil de Lanzarote, con sede social en el Hotel Natura Palace de Playa Blanca, Yaiza. Precisamente uno de los propietarios de este hotel es Joaquín Cañada, que el pasado día 30 fue llamado a declarar en el marco de la investigación por las supuestas irregularidades urbanísticas de José Francisco Reyes, ex alcalde de de Yaiza. Reyes fue detenido, junto a otros cuatro miembros de su familia, en un caso sobre múltiples irregularidades y pago de comisiones.
El expediente
1974. Montaña Rayada SA corrige el Plan Especial de Ordenación Turística (PEOT) sobre una parcela de 2.313.000 metros cuadrados en el paraje del mismo nombre, en Jandía, Fuerteventura, que había presentado en 1972, pero esta vez con el sistema de compensación, pues hay otros ocho pequeños propietarios. Los terrenos los había comprado como rústicos por 4 pesetas el metro cuadrado. En total: 55.534 euros.
24-10-1974. La Comisión Provincial de Urbanismo aprueba el PEOT de Montaña Rayada, por lo que pasa de rústico a suelo urbanizable.
1977. Montaña Rayada SA no presenta ningún proyecto concreto en tres años, por lo que el Ayuntamiento de Pájara rebaja la calificación en "urbanizable no programado" en su nuevo PGO. La Comisión de Urbanismo desestima la alegación de la promotora contra ese cambio y aprueba el PGO el 7 de noviembre de 1978.
30-12-1993. El Ayuntamiento de Pájara aprueba provisionalmente el nuevo PGO adaptándolo, entre otras, a la Ley de Espacios Naturales de 1987, que incluye esa parcela en el Parque Natural de Jandía . Tanto el PGO revisado como el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (17-07-1992) declaran Montaña Rayada "Zona A-Suelo Rústico Especialmente Protegido". Ambos planes son confirmados por el órgano de control del Gobierno de Canarias, la Cotmac.
28-11-2006. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma el derecho de Montaña Rayada a ser indemnizada por la diferencia del valor del suelo urbanizable no programado a rústico. Fija la indemnización en 29.352.289 de euros más intereses. La compensación se decide una vez que resulta imposible recuperar la calificación anterior de la parcela: lo impide la Ley de Ordenación del Territorio y el que la antigua calificación de "suelo urbanizable no programado" ha desaparecido. El Tribunal Supremo confirma la indemnización el 19 de octubre de 2008.